DE CUATRO A SEIS AÑOS, SANCIÓN PENAL CONTRA QUIENES EJERCEN VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZÓN DE GÉNERO; LA PENA PUEDE INCREMENTAR.
La violencia política por razón de género parte de la Ley General de Partidos Políticos, cuyo artículo 37 se enfoca en la Ley General de Procedimientos e Instituciones Electorales que contempla todas las acciones u omisiones, así como la intolerancia, basada por razones de género, ya sea en la esfera pública o privada, que tenga por efecto limitar, anular o menoscabar el ejercicio de los derechos políticos – electorales de las mujeres.
Para el abogado Fausto Cerda, también se refleja en la prohibición al acceso pleno del ejercicio de las funciones inherentes que tiene a su cargo la mujer, labor, actividad o libre desarrollo de la función pública, las atribuciones inherentes de sus responsabilidades, así como, la toma de decisiones y libertad de organización, «es decir, todo aquello que límite, que perjudique o que menoscabe el ejercicio de una mujer en la función pública o bien, siendo candidata o precandidata».
Divulgar imágenes con información privada, difamar o calumniar, entregar propaganda política que dañe su imagen, amenazar o intimidar, es lo que puede ocurrir tanto al momento en que aspira a ocupar algún cargo público, como cuando la mujer ya está en funciones.
Esta violencia la pueden ejercer tanto militantes como personas que tienen algún grado jerárquico, simpatizantes, precandidatos o candidatos, postulados por los partidos políticos, además de medios de comunicación o algún grupo de personas, «si te fijas, todos podemos ejercer este tipo de violencia», advirtió.
Agregó que la violencia de género también puede cometerse de mujer a mujer: en caso de acreditarse, existen sanciones, entre ellas, de manera penal, se considera de cuatro a seis años de prisión, con la posibilidad de que aumente según el cargo que ejerzan quienes la cometen.